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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1179
PLUSVALIA, DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS POR IMPUESTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1179
Conforme al artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, el crédito fiscal nace en el momento en que se realizan las situaciones jurídicas que dan origen a una obligación tributaria; y de acuerdo con el artículo 385 de la Ley de hacienda del Distrito Federal, el impuesto sobre aumento de valor y mejoría específica de la propiedad se causa: a), sobre los predios directamente beneficiados con las obras respectivas y b), sobre todos los del Distrito Federal; a lo cual debe agregarse que conforme el artículo 393 de la propia Ley, el impuesto se causará directamente por los predios, independientemente de las personas propietarias de ellos. Ahora bien, si en la fecha de la demanda de nulidad no se han llevado a cabo las obras que constituyen el hecho generador del crédito fiscal de que se trata, obras que darían ocasión al incremento del valor de los predios, es decir, a su plusvalía, el crédito fiscal en realidad no ha nacido y, por tanto, procede la devolución de la cantidad pagada por impuesto de plusvalía, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley de Hacienda arriba citada.
Precedentes
Revisión fiscal 259/54. Procuraduría Fiscal de la Federación. (El León, S. A.) 17 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.