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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804313
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CVIII, Primera Parte; Pág. 63
IMPORTACION. NATURALEZA DEL DECRETO DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1947.
[J]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CVIII, Primera Parte; Pág. 63
En el caso de la expedición del decreto de 18 de noviembre de 1947, publicado el 13 del mismo mes, que creó la tarifa del impuesto general de importación, no se trata propiamente de delegación de facultades legislativas contraria a los mandatos constitucionales, sino del otorgamiento dentro de determinados lineamientos y sobre las bases fijadas en la misma ley, de cierto arbitrio fiscal para determinar un hecho o estado de cosas de las que la misma ley se propone hacer depender su acción, por tratarse precisamente del comercio internacional y de que las fluctuaciones de los precios son tan frecuentes, que requieren una rápida y oportuna acción gubernamental.
Precedentes
Volumen XI. Primera Parte, página 27. Amparo en revisión 4320/50. Enrique Palazuelos B. 6 de mayo de 1958. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XI. Primera Parte, página 27. Amparo en revisión 1860/51. Diego Alonso Hinojosa. 6 de mayo de 1958. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XI. Primera Parte, página 27. Amparo en revisión 4509/51. Diego Alonso Hinojosa. 6 de mayo de 1958. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XI. Primera Parte, página 27. Amparo en revisión 9039/51. Diego Alonso Hinojosa. 6 de mayo de 1958. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen CVIII. Primera Parte, página 52. Amparo en revisión 9121/50. Alberto P. Rojas junior. 3 de noviembre de 1965. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela.