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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1218
VIOLACION Y AMENAZAS, DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1218
Si el hecho de que el reo hubiera puesto una daga en el pecho a la ofendida no constituyó sino uno de los medios de violencia de que se valió para obligarla a la realización del acto carnal, no puede estimarse como un acto independiente, constitutivo de una amenaza para su persona.
Precedentes
Amparo penal directo 4475/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de noviembre de 1954. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente. Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.