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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1219
SENTENCIAS PENALES DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LAS, CUANDO CONCEDEN LA PROTECCION FEDERAL RESPECTO DE UN SOLO DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1219
Si es de concederse la protección federal para el solo efecto de que la Sala del Tribunal señalada responsable, en una nueva sentencia que pronuncie, considerando acreditada únicamente la culpabilidad del reo en un delito, en vez de dos, le imponga la sanción que estime adecuada, la pena que le fije no deberá exceder de la que le impuso en el fallo reclamado.
Precedentes
Amparo penal directo 4475/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de noviembre de 1954. mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Luis Chico Goerne