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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1227
PRESCRIPCION POSITIVA, BUENA FE EN LA POSESION PARA ADQUIRIR POR (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1227
De conformidad con el artículo 1082 del Código Civil, aun cuando a los pocos días de celebrarse un contrato de compraventa, el comprador se percate de que el vendedor vendió una cosa que no era de su propiedad, basta que en el momento de la celebración del contrato, el adquirente haya actuado de buena fe, para que toda su posesión tenga que estimarse, para los efectos de la usucapión, de la misma clase, y toca a la otra parte demostrar que se contrató de mala fe desde el principio, esto es, que desde el momento mismo de la celebración del contrato el comprador supo que el vendedor disponía de bienes que no eran de su propiedad.
Precedentes
Amparo civil directo 3667/53. Compañía Jalisciense Urbanizadora, S.A. 18 de noviembre de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Vicente Santos Guajardo.