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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1252
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, CONFESION ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1252
El artículo 101 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado establece en el segundo párrafo de la fracción V, que a la demanda se acompañarán las pruebas de que disponga el reclamante y los documentos que acrediten la personalidad del representante; y aun cuando es cierto que el artículo 102 del propio Ordenamiento dispone que la contestación de la demanda deberá reunir los mismos requisitos que ésta, no es menos cierto que tales preceptos únicamente imponen como obligación de las partes la de que adjunten a sus respectivos escritos aquellos elementos probatorios que estando en su poder tengan relación con sus pretensiones; pero obviamente sólo pueden agregarse a la demanda y contestación, o acompañarse a ellas, para usar la terminología del legislador, cosas materiales que sean susceptibles de ello; y como por otra parte, el precepto en consulta no exige que en la demanda y contestación se anuncien pruebas, y en cambio, el artículo 100 del propio Estatuto previene que en la audiencia respectiva se presentarán las pruebas y alegatos de las partes, resulta que si en esta audiencia se propone la confesional, tal ofrecimiento no es extemporáneo y debe estudiarse si es pertinente o no su admisión.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5420/50. Avilés Salgado Dolores. 18 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.