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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1497
PREMEDITACION, VENTAJA Y ALEVOSIA, CALIFICATIVAS DE (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1497
Se desprende la existencia de las calificativas de premeditación, de ventaja y de alevosía, de conformidad con los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal del Estado, si aparece que el reo, en su carácter de copartícipe, lesionó a la víctima después de haber reflexionado sobre el delito que iba a cometer; que era superior en virtud de que cometió el delito en compañía de otro individuo que también actuó materialmente, y que sorprendió intencionalmente al chofer que conducía el vehículo aprovechándose de la circunstancia de que dedicaba su atención a manejarlo, lo que de ningún modo le dio lugar a defenderse o a evitar el mal.
Precedentes
Amparo penal directo 2483/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de noviembre de 1954. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.