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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1672
SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1672
Si el juzgador y no una de las partes trae a debate una defensa que no fue opuesta por el demandado, y tal defensa es tenida en cuenta en ambas instancias, la sentencia respectiva es incongruente con las pretensiones de las partes y los puntos litigiosos que fueron objeto del debate, máxime si dicha defensa fue el fundamento esencial para el fallo.
Precedentes
Amparo civil directo 1180/54. Doring de Figueroa Eloísa. 6 de diciembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Ausente: José Castro Estrada.