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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1672
SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1672
Si en el escrito de réplica se sostuvo que hubo novación del contrato cuya rescisión se demandó, y el demandado en su escrito de dúplica dejó de referirse a tal punto, su silencio debió hacerse que se tuviera por confesado o admitido tal punto, y si a pesar de que no lo controvirtió, tanto el Juez a quo, como la Sala responsable, hicieron consideraciones a propósito de la improcedencia de la novación, incurrieron con ello en incongruencia.
Precedentes
Amparo civil directo 1180/54. Doring de Figueroa Eloísa. 6 de diciembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Ausente: José Castro Estrada.