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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1794
CANTINAS, CANCELACION DE LICENCIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1794
El artículo 22 del Reglamento de Expendios de Bebidas Alcohólicas condiciona el retiro de un derecho a que así lo requieran el orden público, la moral y las buenas costumbres; pero las atribuciones que dicho precepto confiere a las autoridades y aquella que les reconoce la jurisprudencia de la Suprema Corte, se refieren a actos que ataquen el orden público, la moral y las buenas costumbres y no a aquellos que se precisan y sancionan específicamente en disposiciones por separado, pues de otro modo existiría una contradicción palpable dentro del mismo texto de la ley, esto es, por un lado se puntualizaría la infracción y la pena y por el otro se dejaría en amplitud a la autoridad, de juzgar sobre la infracción y la sanción aplicable.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3502/54. Zamitis Clicerio. 9 de diciembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.