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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1821
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE TRABAJO, APRECIACION DE LA. (SUPLENCIA DE LA QUEJA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1821
Si la Junta responsable funda su laudo absolutorio exclusivamente en una frase del dictamen del perito tercero en discordia, sin mencionar siquiera las consideraciones que hace el propio perito y sin emitir razonamiento alguno que funde y motive la conclusión a que llega, tal proceder es violatorio de garantías y coloca al trabajador demandante en estado de indefensión, por lo que supliendo la deficiencia de la queja con apoyo en los artículos 107, fracción II, de la Constitución y 76 de la Ley de Amparo, debe otorgarse la protección de la Justicia Federal para el efecto de que la responsable pronuncie nuevo laudo en el que analice íntegramente la prueba pericial, con expresión de los razonamientos aplicables, y relacionándola con los demás elementos de autos, decida lo que corresponda.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4173/50. Zúñiga Alonso Lázaro. 10 de diciembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.