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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804343
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1921
TRABAJADORES DEL ESTADO, TERMINACION DE LOS EFECTOS DE LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS, NO ES SUPLETORIA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1921
Si bien es cierto que la Ley Federal del Trabajo es supletoria del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, también lo es que dicha supletoriedad se limita a los casos no previstos en leyes especiales o en el propio Estatuto, y este ordenamiento legal sí prevé en forma precisa los casos de terminación de los efectos del nombramiento de los trabajadores de la Unión, en su artículo 44. Por tanto, es indudable que, respecto de este tema, no puede aplicarse la Ley Federal del Trabajo sino el Estatuto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3748/48. Secretaría de Educación Pública. 27 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.