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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1930
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO, CUANDO NO OPERA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1930
Si el quejoso no impugna los fundamentos esgrimidos en el laudo que constituye el acto reclamado, deben tenerse por subsistentes; y la Suprema Corte de Justicia no puede suplir la deficiencia de la queja, cuando es la parte patronal quien ocurre al juicio de garantías, por no satisfacerse los extremos requeridos en la fracción II del artículo 107 constitucional y en el párrafo tercero del artículo 76 de la Ley de Amparo en vigor.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 966/54. Banco Nacional Hipotecario. 10 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.