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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1943
TRABAJADORES DEL ESTADO, ASCENSOS IRREGULARES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1943
El artículo 41, fracción I, inciso c), del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, establece que los ascensos se concederán únicamente, en los casos de vacantes definitivas, a las personas que tengan más derecho para ello, y tal determinación la hará la Comisión Mixta de escalafón. Ahora bien, si el ascenso en favor del trabajador se hizo sin la reunión de los requisitos mencionados anteriormente, pero la expedición del nombramiento no estuvo sujeta a condición alguna, debe estimarse que el mismo tiene el carácter de definitivo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3146/54. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 29 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.