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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1953
TRABAJADORES, FALTA DE ASISTENCIA DE LOS, POR COMISIONES SINDICALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1953
El artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción XI impone como obligación patronal la de permitir a los trabajadores faltar a sus labores para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida. Por tanto, no es lícito interpretar que el aviso en cuestión pueda ser dado con posterioridad a la falta, sino que debe ser previo, ya que de no entenderse así, carecería de sentido la exigencia o requisito de oportunidad de que habla la fracción del precepto en cita.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5250/53. Pulido Aguirre Carlos. 8 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.