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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1956
SALARIOS, PRUEBA DE SU PAGO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1956
Esta Suprema Corte de Justicia ha sostenido que es al patrón, a quien incumbe la carga de probar el salario y su pago, en razón de que es él quien tiene a su disposición los elementos de prueba pertinentes para demostrar esos hechos, tales como los recibos o listas de raya. Así, pues, no puede afirmarse que con la declaración de unos testigos se satisfaga el requisito a que se hace mérito, si sólo manifestaron que el pago era decenal, lo cual no demuestra el monto del salario no que se hubiesen hecho los pagos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 22/54. Zamudio Ferreira Carlos. 8 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.