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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Este criterio ha sido interrumpido por la tesis publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo 2-6, marzo-julio de 1988, página 9, de rubro: "REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS. CORRESPONDE UNICAMENTE AL SECRETARIO DE GOBERNACION EL DE LAS LEYES APROBADAS POR EL CONGRESO DE LA UNION."

JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
804351
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CVIII, Primera Parte; Pág. 64

REFRENDO DE LOS DECRETOS DEL EJECUTIVO POR LOS SECRETARIOS DE ESTADO RESPECTIVOS.

[J]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CVIII, Primera Parte; Pág. 64

Precedentes

Volumen XI. Primera Parte, página 34. Amparo en revisión 4320/50. Enrique Palazuelos B. 6 de mayo de 1958. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen XI, Primera Parte, página 34. Amparo en revisión 1860/51. Diego Alonso Hinojosa. 6 de mayo de 1958. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen XI, Primera Parte, página 34. Amparo en revisión 4509/51. Diego Alonso Hinojosa. 6 de mayo de 1958. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen XI, Primera Parte, página 34. Amparo en revisión 9039/51. Diego Alonso Hinojosa. 6 de mayo de 1958. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen CVIII, Primera Parte, página 53. Amparo en revisión 9121/50. Alberto P. Rojas junior. 3 de noviembre de 1965. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela. Nota: Este criterio ha sido interrumpido por la tesis publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo 2-6, marzo-julio de 1988, página 9, de rubro: "REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS. CORRESPONDE UNICAMENTE AL SECRETARIO DE GOBERNACION EL DE LAS LEYES APROBADAS POR EL CONGRESO DE LA UNION."
Registro digital (IUS): 804351