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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXI, Primera Parte; Pág. 19
DIVORCIO. CODIGO DEL MENOR DEL ESTADO DE GUERRERO, CONSTITUCIONALIDAD DE SU TITULO TERCERO, CAPITULO VII.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXI, Primera Parte; Pág. 19
El Código del Menor del Estado de Guerrero, en su título tercero, capítulo VII, que se refiere al juicio de divorcio, decreta la suspensión del procedimiento por un plazo de seis meses en el juicio de divorcio voluntario. Ahora bien, este código no es contrario al artículo 17 constitucional, ya que es indudable que este precepto, al establecer que la justicia se impartirá dentro de los términos y plazos que fije la ley, está concediendo al legislador ordinario la libertad necesaria para determinarlos, de acuerdo con las exigencias y necesidades del procedimiento de la materia a la cual esté referido. Por tanto, dentro de esa libertad y sin contravenir el mandato constitucional, dicho legislador puede y debe señalar no sólo los términos, sino el procedimiento en la función encomendada a los tribunales.
Precedentes
Amparo en revisión 4603/65. Genoveva Hernández de Hernández y coagraviados. 7 de mayo de 1968. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen CXVII, página 27. Amparo en revisión 7884/64. María de Jesús Blanco Trejo y coagraviado. 7 de marzo de 1967. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.