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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 11
SALARIOS, (IMPUESTOS A LOS TRABAJADORES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 11
Es una fuente de ingresos públicos comprendida en la jurisdicción concurrente de la Federación y de los Estados, y por ende, tanto el Poder Federal como los poderes locales gozan de competencia para gravarla, sin que lo impida el que el Impuesto Federal de la Renta recaiga en cédula IV sobre tales sueldos y salarios, ya que la Constitución no prohibe duplicidad de los impuestos federales y locales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 346/54. Sindicato de Trabajadores de la Construcción, Excavación, etc., de la República, Mexicana. 10 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.