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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
804368
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXII, Primera Parte; Pág. 126

LEYES, AMPARO CONTRA LAS. FALTA DE SEÑALAMIENTO DE AUTORIDADES RESPONSABLES.

[J]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXII, Primera Parte; Pág. 126

Precedentes

Volumen XLV, Primera Parte, página 170. Amparo en revisión 6027/49. Galletera Jalisciense, S. A. y coagraviados. 7 de marzo de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Volumen LIX, Primera Parte, página 9. Amparo en revisión 1599/53. Compañía Mexicana de Tubos de Albañal, S. A. 8 de mayo de 1962. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Gabriel García Rojas, José Rivera Pérez Campos, José López Lira y Rafael Matos Escobedo. Ponente: Angel González de la Vega. Volumen CXXXII, Primera Parte, página 105. Amparo en revisión 2194/53. Eloísa Gamboa de Peón. 31 de julio de 1962. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Angel Carbajal. Volumen CXXVIII, Primera Parte, página 24. Amparo en revisión 6415/62. María Eva Vázquez de Camarena. 13 de febrero de 1968. Mayoría de diecinueve votos. Disidente: Enrique Martínez Ulloa. Ponente: Ernesto Solís López. Volumen CXXXII, Primera Parte, página 69. Amparo en revisión 3999/64. Esther Verduzco Ochoa. 18 de junio de 1968. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela.
Registro digital (IUS): 804368