Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/804370
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Primera Parte; Pág. 121
VEHICULOS PROPULSADOS POR MOTORES TIPO DIESEL Y POR MOTORES ACONDICIONADOS PARA USO DE GAS LICUADO DE PETROLEO, CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE, EN SU ARTICULO 4o. REFORMADO POR EL ARTICULO 32 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA 1966, EN CUANTO LA NUEVA TARIFA QUE FIJA CUOTAS MAS ELEVADAS AL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS QUE UTILIZAN GAS LICUADO DE PETROLEO ES EQUITATIVA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Primera Parte; Pág. 121
De mil novecientos cincuenta y cuatro a mil novecientos sesenta y cinco, la tarifa del impuesto fue común para los propietarios y poseedores de unidades diesel y de gas; de esto se sigue que se trata de una equiparación puramente legislativa, puesto que los combustibles aludidos son distintos en su naturaleza y consiguientemente en su origen económico y social. Si el legislador había tomado en cuenta sus semejanzas para gravarlos con una cuota común durante determinado tiempo, ello no impide que una ley posterior, con un análisis más preciso tome en cuenta sus diferencias y establezca la nueva tarifa en que se fijan cuotas más elevadas al impuesto sobre los vehículos que utilizan gas licuado de petróleo, por tratarse de combustibles diferentes y de situaciones económicas distintas de sus respectivos propietarios o poseedores.
Precedentes
Amparo en revisión 9521/65. Guillermo Perales Garza y coagraviados. 30 de julio de 1968. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Amparo en revisión 10142/66. Rente un Tanque, S. A. 2 de julio de 1968. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.