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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804376
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Primera Parte; Pág. 139
COOPERACION. LEY DE PLANEACION GENERAL DEL ESTADO DE SINALOA. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO EN CONTRA DE LA MISMA, POR EL COBRO DEL DERECHO PARA OBRAS PUBLICAS.
[J]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Primera Parte; Pág. 139
Los preceptos que integran dicha ley, contenida en el Decreto Número 131 de fecha 22 de noviembre de 1958, constituyen un ordenamiento que se concreta: a expresar el significado en su denominación genérica, a decretar de utilidad pública la planeación económica y social de esa entidad federativa, a establecer las bases para llevarla a cabo, a señalar las obras que comprenderá y a crear los órganos correspondientes a tales efectos. Así, por más que su artículo 2o. estatuya que dicha ley y las que la reglamentan son obligatorias para gobernantes y gobernados, en ninguno de los preceptos que la integran establece derecho de cooperación en lo general ni para determinada obra, ni tampoco impuesto o cuota de ninguna especie a cargo de los particulares; en cambio, en su artículo 3o., transitorio, se prescribe que "las materias relacionadas con el plano regulador, obras materiales, expropiaciones, créditos y empréstitos, cooperación y plusvalía, se regularán por las leyes respectivas", entre las cuales se encuentra la Ley de Planeación Urbanística y su reglamento. En tal concepto, lógica y jurídicamente se infiere que la expedición, promulgación y publicación de la Ley de Planeación General a que se refiere esta tesis, no afecta los intereses jurídicos de los particulares, configurándose la causal de improcedencia y el motivo de sobreseimiento previstos, respectivamente, por los artículos 73, fracción V, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Volumen CXXXV, Primera Parte, Pág. 25. Amparo en revisión 4451/63. Pablo Uriarte Medina. 10 de septiembre de 1968. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Volumen CXXXVI, Primera Parte, Pág. 27. Amparo en revisión 5086/63. Simona Baldenegro. 1o. de octubre de 1968. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen CXXXVI, Primera Parte, Pág. 27. Amparo en revisión 5901/63. Delfina de la Rocha de Monarrez. 8 de octubre de 1968. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela.
Volumen CXXXVI, Primera Parte, Pág. 27. Amparo en revisión 5426/63. Alicia Sandoval. 29 de octubre de 1968. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mariano Azuela.
Volumen CXXXVII, Primera Parte, Pág. 59. Amparo en revisión 5174/63. Constanza Ramos de Ley y coagraviados. 12 de noviembre de 1968. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.