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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 582
RESCISION Y NULIDAD (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 582
Aunque los artículos 3818 y 3819 del código de procedimientos hablan de rescisión y no de nulidad, en realidad quisieron referirse a ésta. Por tanto, reclamada la nulidad de un acto, el juzgador no comete violación si resuelve sin fundarse en dichos artículos, cuando la nulidad procede legalmente.
Precedentes
Amparo civil directo 4736/52. Lara Sánchez Isidra. 3 de mayo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rafael Rojina Villegas no asistió por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.