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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804380
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXVI, Primera Parte; Pág. 24
PUERTOS LIBRES MEXICANOS, EMPLEADOS AL SERVICIO DE.
[J]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXVI, Primera Parte; Pág. 24
Sus conflictos deben tramitarse ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por ser aquélla una institución descentralizada cuyos trabajadores quedan sujetos a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Precedentes
Volumen CXVII, Primera Parte, página 65. Competencia 150/66. Suscitada entre el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Tres y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 14 de marzo de 1967. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Volumen CXVIII, Primera Parte, página 94. Competencia 76/56. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Tres y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 18 de abril de 1967. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen CXXII, Primera Parte, página 52. Competencia 108/66. Suscitada entre el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Tres. 1o. de agosto de 1967. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Raúl Castellano Jiménez.
Volumen CXXII, Primera Parte, página 52. Competencia 136/66. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Número Trece y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 1o. de agosto de 1967. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Raúl Castellano Jiménez.
Volumen CXXII, Primera Parte, página 52. Competencia 110/66. Suscitada entre el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 15 de agosto de 1967. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.