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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 582
SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 582
Es infundada la violación que se haga consistir en la incongruencia de una sentencia, si no expresan las razones por las que dicha sentencia no es clara, ni por las que se considera conculcatoria de derechos.
Precedentes
Amparo civil directo 4736/52. Lara Sánchez Isidra. 3 de mayo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rafael Rojina Villegas no asistió por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.