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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 989
TESTIGOS CONTRADICTORIOS, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 989
Los tribunales represivos tienen facultades para apreciar las declaraciones de los testigos e inclinarse para conceder fe plena a los que les merezcan mayor credibilidad, en los casos en que existieren testigos contradictorios, atribuciones que las otorgan los artículos 349 y 350 del Código de Procedimientos Penales del Estado; y esta Suprema Corte no puede sustituirse en su criterio, si al hacer la valoración no infringen las reglas contenidas en esas normas.
Precedentes
Amparo penal directo 6827/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.