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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1529
ABOGADO, EJERCICIO DE LA PROFESION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1529
No debe entenderse que el artículo 23 de la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional de Michoacán exija que todo interesado en cualquier gestión judicial, deba tener forzosamente asesoramiento o patrocinio de un abogado titulado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 59/54. Patiño González J. Jesús. 21 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.