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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2047
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, JURISDICCION DE LAS SALAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2047
Es inepto el agravio que se invoque porque la sentencia pronunciada en juicio de inconformidad fiscal deba corresponder a una Sala del Tribunal Fiscal y se haya dictado por otra, si de autos consta que esta última fue designada para avocarse del conocimiento del negocio, por acuerdo pleno del propio tribunal, al calificar las excusas que hayan hecho necesario el traslado de la jurisdicción y adscripción de una Sala a otra.
Precedentes
Revisión fiscal 75/53. Procuraduría Fiscal de la Federación (Rodríguez Pedro y coagraviados). 1o. de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Franco Carreño.