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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2252
SEGURO SOCIAL, COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES FEDERALES DEL TRABAJO PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS EN QUE INTERVIENE EL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2252
Del contenido de los artículos 2o. y 46, de la ley que creó el Seguro Social, claramente aparece que se relevó a los patrones del cumplimiento de las obligaciones que por responsabilidad en riesgos profesionales que sufrirán sus obreros, les imponía la Ley Federal del Trabajo, trasladando esa obligación al propio instituto. Y si se reclaman prestaciones que dimanan de una enfermedad profesional, es claro que la acción relativa sólo puede ejercitarse contra el Seguro Social, y siendo esto así, y teniéndose en cuenta además, que el artículo 134 de la ley que creó ese instituto se establece que, para solucionar los conflictos que puedan surgir entre éste y los trabajadores asegurados, son competentes las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Competencia 20/53. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número ocho, y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 22 de junio de 1954. Mayoría de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.