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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 96
TESTIGOS, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 96
Aun advirtiendo que los testigos de cargo fueron en menor número que los de descargo, sin embargo, no por eso puede considerarse violatoria de garantías la sentencia reclamada, si el tribunal responsable razonó jurídicamente con vista de las constancias de autos, las casas que le impulsaban a otorgarle plena validez probatoria a los dichos de los testigos de cargo y no a los de descargo, sin que éstos indudablemente no estuvieron acordes entre sí, y uno hasta discrepó de la confesión del reo.
Precedentes
Amparo penal directo 1876/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.