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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 121
PENAS CORPORAL Y PECUNIARIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 121
Si la pretensión punitiva del proceso está acreditada, lógico es que también lo esté la pretensión al resarcimiento del daño causado proveniente del delito, sin que pueda decirse que la accesoriedad de la sanción económica influya sobre la pena privativa de libertad, toda vez que ésta está referida exclusivamente en contra del concreto súbdito del derecho, en tanto que aquélla, es decir, la pena pecuniaria, gravita directamente sobre el patrimonio del quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 91/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no menciona el nombre del promovente. 5 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.