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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 122
RIÑA, INTERVENCION EN LA (LEGITIMA DEFENSA Y ESTADO DE NECESIDAD).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 122
Si en la conducta desplegada por dos personas, se habían dado los elementos técnicos de la riña, al intervenir el acusado, en auxilio de una de ellas, lesionando a la otra, hizo evidente su voluntad de adherirse a la riña, en la que la conducta de los contendientes era de suyo antijurídica, y tal conducta hace incompatible la estimativa de riña con la excluyente de incriminación de legítima defensa o estado de necesidad; en todo caso, la actividad desplegada por el acusado está matizada de la circunstancia modificativa de riña, pues al intervenir en ella, participa de las mismas consecuencias jurídicas a que está referida tal actividad, para los efectos de su punición.
Precedentes
Amparo penal directo 4432/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.