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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 167
PERITOS, PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 167
Aunque el tribunal de apelación tiene facultad para rectificar el criterio de su inferior, tal rectificación al estimar las pruebas, debe sustentarse en las constancias de autos y en la apelación que obliga al Juez a quo a admitir un peritaje, porque sería tanto como supeditar la facultad resolutoria de dicho Juez a la del perito tercero, cuyo peritaje ordena el ad quem que se acepte.
Precedentes
Amparo civil directo 4062/53. Pérez Ana María. 5 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.