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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 178
RESPONSABILIDAD CIVIL, PERSONALIDAD PARA RECLAMARLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 178
Para deducir la acción derivada de los artículos 1913 y 1916 del Código Civil, no es necesario acreditar en la forma prevista en el artículo 39 del Código Civil el entroncamiento del actor con la persona que sufrió daño, pues no es por sucesión de un derecho que haya pertenecido al finado como se ejercita la acción, sino en el propio nombre del acto, el que sólo debe probar la dependencia económica en que se hallaba respecto del occiso, lo cual puede hacerse por cualesquiera de los medios de prueba.
Precedentes
Amparo civil directo 604/54. Servicios de Transportes Eléctricos y coag. 5 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.