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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 188
PERSONALIDAD EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 188
Si bien es cierto que los sindicatos de obreros pueden comparecer ante las Juntas como actores o demandados en defensa de los derechos individuales que correspondan a sus miembros, en calidad de asociados de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo, también lo es que se surta la representación consignada en tal precepto es indispensable se demuestre que se está en el caso que el mismo contempla o sea que las personas por quién se gestiona, son efectivamente miembros del organismo sindical.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7537/49. Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República. Mexicana. 5 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.