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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Quinta Parte; Pág. 55
IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR, PRUEBA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Quinta Parte; Pág. 55
Las resoluciones dictadas por las autoridades penales al conocer de hechos delictuosos, son independientes de la decisión a que llegue un tribunal del trabajo al conocer de causales de despido, como es la de falta de probidad y honradez; por lo que aunque no exista sentencia condenatoria pronunciada por la autoridad penal, las Juntas pueden estimar como probado que un trabajador ha dado motivo a que se rescinda su contrato de trabajo por falta de probidad.
Precedentes
Amparo directo 2968/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.