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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Segunda Parte; Pág. 48
RIÑA, TERCEROS QUE INTERVIENEN EN EL DELITO, SIN QUE SE CONFIGURE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Segunda Parte; Pág. 48
No basta que una persona determinada tome partido por uno de los rijosos para que se le considere dentro de la modificativa de la riña; si tal se hiciere, se calificarían como en riña verdaderos homicidios calificados, en los que un tercero interviene súbitamente en contra de uno de los contendientes, en tanto que éste concentra toda su atención y esfuerzo en su adversario. La riña implica no solamente el ejercicio de la violencia, sino la aceptación de la misma por los contendientes y obviamente que no puede predicarse tal aceptación de quien desconoce incluso que va a ser atacado.
Precedentes
Amparo directo 1870/68. J. Inés Hernández. 9 de agosto de 1968. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.