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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 200
SENTENCIAS DE AMPARO, CONGRUENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 200
Si en la demanda de amparo se señaló como autoridad responsable a la Oficina Calificadora de Infracciones, y de la lectura de la sentencia se ve que el Juez de Distrito incurre en la omisión de dicha autoridad responsable, debe estimarse fundado el agravio consistente en que no abarcó en la sentencia la totalidad de las autoridades responsables.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. 381/54. Ortiz Mimiaga Rafael. 7 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.