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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 216
REVISION IMPROCEDENTE. LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 216
Sólo pueden interponer revisión, de acuerdo con el artículo 87 de la Ley de Amparo, contra las sentencias que afectan directamente el acto de ellas reclamado, por lo cual si la autoridad responsable recurre contra la sentencia, impugnando tan sólo el hecho de que el sentenciador no impuso a la quejosa la multa que pretende se le imponga, la revisión resulta improcedente y debe declararse ejecutoriada la sentencia respectiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1696/54. Cruz Sánchez María. 7 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.