Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/804411
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 240
SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 240
La verdad establecida en los fallos de amparo no puede alterarse en forma alguna ni limitarse en sus efectos por sentencia de ninguna especie, ni por actos que deriven del procedimiento común, pues en ese caso se desnaturalizaría la finalidad de los fallos del tribunal más alto de la República, siendo que el interés de la sociedad exige el más puntual cumplimiento de las sentencias dictadas en el juicio constitucional.
Precedentes
Queja en amparo civil 26/34. Córdoba Joaquín María de. 7 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.