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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 263
REVISION IMPROCEDENTE INTERPUESTA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 263
El solo hecho de que no aplique al quejoso la multa a que se refiere el artículo 81 de la Ley de Amparo, no amerita que deje de observarse el 87 de la propia ley, y por tanto, si se dictó sobreseimiento en el negocio, favorable a la autoridad responsable, la sentencia no puede afectar los actos de ella, y tampoco los afectan las omisiones en que pueda haber incurrido el Juez de Distrito al no aplicar multa al quejoso, por no existir los actos reclamados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1711/54. Salazar Benjamín. 9 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.