Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/804419
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 278
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 278
Aunque el librador haya expedido los cheques sin fondos, en concepto de garantía de pago, ello no lo releva de responsabilidad, porque aun en ese supuesto se integra el delito a que se contrae el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Precedentes
Amparo penal directo 4890/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.