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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 289
PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS (VIOLACIONES DE FONDO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 289
La violación del artículo 20, fracción VIII, de la Constitución, aunque ajena a la sentencia reclamada desde el punto de vista de la realización del acto en que se hace consistir, debe considerarse en el juicio como sustancial, esto es, relativa al fondo de la sentencia reclamada, si se invoca que la consecuencia de dicha violación es la extinción de la acción penal y la imposibilidad de dictarse una condena, lo que significa que el quejoso produce la afirmación de que el fallo de segunda instancia, que confirmó el de primer grado, no es legal por haber declarado subsistente la citada condena no obstante de que no había base para ella, o sea, la acción penal del Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal directo 1982/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.