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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 290
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, PARTICIPACION EN EL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 290
Constando que el quejoso obtuvo lucro al desempeñar la comisión que dice le dio el autor de la falsificación material de los documentos, ello implica una colusión con él, en cuanto se refiere a la falsificación de los documentos. Pues no puede aceptarse que en esto el quejoso haya intervenido desconociendo la existe de la falsificación, porque de otra manera no habría obtenido lucro alguno. Para que se estime la responsabilidad en el delito de falsificación de documentos no es menester que el reo realice la falsificación en forma material, si consta que la intervención que se le atribuye tiene relación con la citada falsificación.
Precedentes
Amparo penal directo 1982/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.