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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 321
SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE (POSESION).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 321
Si no se demostró que la parte quejosa haya sido desposeída, aun cuando todas las autoridades y particulares hayan o no intervenido en el amparo están obligados a respetar y cumplir en sus justos términos las ejecutorias que conceden la protección federal, no se encuentra en esta obligación el Juez o autoridad que, por tratarse de actos autónomos e independientes a la materia del amparo, está impedido para observar y acatar la sentencia, como acontece cuando se trata de la conservación de bienes embargados en juicios ejecutivos mercantiles anteriores al acto reclamado de la autoridad administrativa que ordenó el procedimiento de desmantelamiento que reclama el quejoso.
Precedentes
Queja en materia administrativa 624/45. Bustamante Luis Felipe. 12 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.