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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 33
JUICIOS FISCALES, TERMINO PARA LA PROMOCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 33
Si la negociación quejosa interpuso recurso de inconformidad apoyada en el artículo 434 de la Ley Aduanal, y la Dirección de Impuestos Interiores, en vez de desechar el recurso, practicó un estudio y dictó una resolución que mediante oficio hizo del conocimiento de la interesada, es evidente que, para los efectos del término en el juicio fiscal, el acto que debe tenerse como definitivo es la resolución contenida en el oficio de referencia ya que el procedimiento no terminó con la resolución que ordenó el cobro al quejoso, sino que continuó hasta dictar el nuevo fallo, en el que pudo la autoridad modificar su criterio.
Precedentes
Amparo en revisión 1965/52. Boleo Estudios e Inversiones, S. A. 8 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CXV, pág. 154. Amparo en revisión 1835/52. Boleo Estudios e Inversiones, S. A. 11 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.