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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 786
PRISION EN SUSTITUCION DE MULTA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 786
La multa impuesta al quejoso, como sanción dentro de un proceso penal y con fundamento en la ley, no es una prestación de dinero que se le exija, por lo que al sustituir el Juez esta sanción económica por pena de prisión, para el evento de que se llegara a realizar el caso previsto en la ley, no viola al quejoso la garantía que contiene la fracción X del artículo 20 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 963/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.