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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 796
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 796
El tribunal de apelación, al estar obligado a examinar el punto sometido a su consideración, no podía, haciendo un estudio total del problema, reformar una situación jurídica que pudiera ser favorable al quejoso, y menos aún agravarla, al tener por integrado el tipo delictivo con otro elemento constitutivo que no tuvo en consideración el Juez a quo, ya que ello sería colocarlo en una situación de indefensión.
Precedentes
Amparo penal directo 1949/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.