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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 829
PRESCRIPCION POSITIVA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 829
Si la quejosa no demostró que fuera poseedora del inmueble, de buena fe, a virtud de un título suficiente para darle derecho a poseer, como lo determina el artículo 849 del Código Civil, sino que sólo demostró que se encontraba unida en matrimonio eclesiástico con el autor de la sucesión, por el cual motivo debe estimarse que el inmueble de referencia ha venido estando en su poder en virtud de la situación de dependencia en que se encontraba con respecto del propietario del mismo, atentos los términos del artículo 836 del ordenamiento citado, no puede considerarse a la quejosa como poseedora del mencionado inmueble y menos que la tenencia del mismo pueda constituir una posesión apta para prescribir.
Precedentes
Amparo civil directo 443/52. Velasco Cecilia R. 14 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.