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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 119
COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 119
Los órganos de la justicia deben respetar las resoluciones firmes pronunciadas por otros tribunales, porque la cosa juzgada responde a las exigencias de unidad del Estado, en cuanto resuelve los conflictos jurídicos; de la respetabilidad del Poder Judicial y de unidad y ausencia de contradicción en la aplicación de las leyes.
Precedentes
Amparo civil directo 296/50. Melgar Reyes Gonzalo. 14 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.